Cobertura Familiar en el Sistema de Seguridad Social en Salud
- Fuente: Abogados Medellín Colombia
- 10 jul 2016
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Toda persona que cotice al sistema de seguridad social en salud, tiene derecho a que todo su grupo familiar sea beneficiario del servicio de salud.
Se entiende como grupo familiar el cónyuge, o el compañero/a permanente siempre que se lleve conviviendo como mínimo dos años. -Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado. -Los hijos de cualquier edad que presenten incapacidad permanente y que además dependan económicamente del afiliado. -Los hijos entre los 18 y 25 años que estén estudiando de tiempo completo y que además dependan económicamente del afiliado. -Los hijos del cónyuge o compañero/a permanente [no de los dos] menores de 18 años o de cualquier edad que presenten discapacidad permanente y que adicionalmente dependan económicamente del afiliado. -En caso que no exista ni cónyuge, compañero/a permanente o hijos, entonces los padres del afiliado que no estén pensionados y que dependan económicamente del afiliado o cotizante.
-Los hijos que pueden ser beneficiaros son tanto los naturales como los adoptados.
Cada una de las personas que se puedan clasificar como pertenecientes al grupo familiar del afiliado, se deben afiliar a la respectiva EPS, siempre y cuando no estén afiliadas a otra EPS y que no tengan capacidad económica suficiente para ser cotizantes.
El afiliado, deberá presentar una declaración bajo juramento, en la que manifieste que el familiar que va a ser afiliado, no está afiliado a otra EPS y que por su nivel de ingresos no debe estar afiliado como cotizante.
Cuando los dos cónyuges sean cotizantes al sistema de salud, deben afiliarse a la misma EPS. En este caso, el grupo familiar puede inscribirse en cabeza de uno de ellos. En la eventualidad que uno de los dos deje de ser cotizante, éste y sus beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que conserva la calidad de cotizante.
Para poder afiliar a una persona de su grupo familiar, deberá acreditar tal situación y para ello deberá presentar los siguientes documentos: 1. Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro del matrimonio. 2. Para acreditar la calidad de compañero permanente, declaración juramentada del cotizante y compañero o compañera en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años. En este evento la sustitución por un nuevo compañero con derecho a ser inscrito, exigirá el cumplimiento del término antes indicado. 3. Para acreditar la calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, los registros civiles en donde conste el parentesco. 4. Para acreditar la calidad de estudiante, certificación del establecimiento educativo, en donde conste edad, escolaridad, período y dedicación académica. 5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de 18 años según por la certificación expedida por las juntas regionales de calificación de invalidez, las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud o las entidades administradoras del régimen subsidiado, según corresponda. 6. La dependencia económica con declaración juramentada rendida personalmente por el cotizante, en la que conste el hecho.
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