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Hijos de Crianza= Pensión de Sobrevivientes

  • Jenny Pareia
  • 20 jul 2016
  • 1 Min. de lectura

La Corte Constitucional aclaró que si bien el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece como beneficiarios del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes:

-A los hijos del causante hasta los 18 años de edad, y hasta los 25, si se encuentran estudiando.

Sin embargo esta disposición debe interpretarse bajo el principio de la ´SOLIDARIDAD´.

En consecuencia, los hijos de crianza son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al igual que los hijos biológicos y adoptivos de crianza.

La presente interpretación pretende amparar los derechos fundamentales a la Seguridad Social, Mínimo vital, la Protección a la Familia y la Vida en condiciones dignas.

Sentencia T-074 feb 22/16 M.P Alberto Rojas Ríos


 
 
 

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