Hijos de Crianza= Pensión de Sobrevivientes
- Jenny Pareia
- 20 jul 2016
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La Corte Constitucional aclaró que si bien el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece como beneficiarios del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes:
-A los hijos del causante hasta los 18 años de edad, y hasta los 25, si se encuentran estudiando.
Sin embargo esta disposición debe interpretarse bajo el principio de la ´SOLIDARIDAD´.
En consecuencia, los hijos de crianza son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al igual que los hijos biológicos y adoptivos de crianza.
La presente interpretación pretende amparar los derechos fundamentales a la Seguridad Social, Mínimo vital, la Protección a la Familia y la Vida en condiciones dignas.
Sentencia T-074 feb 22/16 M.P Alberto Rojas Ríos
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