Proceso Divisorio de Bienes Comunes
- abogadajennypareja
- 9 ago 2016
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Cuando varias personas son dueñas de un mismo inmueble o cuando la propiedad de una cosa les pertenece a varias personas, a estas personas se le denomina comuneros, los cuales no están obligados a permanecer en proindiviso; para ello se puede desarrollar un proceso divisorio en virtud del cual se procederá a dividir el bien si este es susceptible de división o si no se dispondrá a la venta de dicha cosa.
Los artículos 406 a 418 del Código General del Proceso establecen el proceso divisorio de la siguiente manera:
“Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su venta para que se distribuya el producto. La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros, y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro, se presentará también certificado del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez años si fuere posible.”
Igualmente cabe señalar que cuando uno de los comuneros hayan efectuado mejoras y así fuere probado en el proceso, éstas le deberán ser pagadas.
La finalidad del proceso divisorio es que se pueda efectuar la separación de la propiedad que dos o más personas tienen en común de una cosa que si bien no es susceptible de dicha división el derecho procesal establece que entonces se procede a la venta, que surge como la solución para que dicha propiedad compartida deje de existir.
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