El Acto Legislativo para la PAZ
- Fuente: El Espectador
- 11 ago 2016
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Ya se definieron los instrumentos jurídicos para sacar adelante las leyes y reformas constituciones necesarias para implementar lo pactado en La Habana, una vez sea refrendado por los ciudadanos.
Primer debate
Desde un principio la propuesta gubernamental contempló:
1. Procedimiento legislativo especial: de carácter transitorio, con el fin de agilizar el trámite de los proyectos mediante la reducción del número de debates así: para los proyectos de ley pasa de cuatro a tres debates y para los proyectos de acto legislativo de ocho a cuatro debates. Solamente el Gobierno puede radicar las iniciativas.
2. Comisión Legislativa Especial: se encargaría de discutir en primer debate las iniciativas del Ejecutivo. Sus integrantes serían los miembros de las comisiones primeras de Cámara y Senado (normalmente discuten enmiendas constitucionales, reglamentaciones de derechos, entre otros temas), 12 congresistas adicionales en representación de todas las bancadas y de las minorías.
3. Facultades extraordinarias para el Presidente: se facultará al Presidente de la República por un periodo transitorio para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final. No aplicará para la expedición de actos legislativos, leyes estatutarias y leyes orgánicas.
4. Plan Plurianual de Inversiones para la Paz: se establece que el Plan Plurianual de inversiones contenido en el Plan Nacional de Desarrollo contará con un componente para la paz que destinará recursos del Presupuesto General de la Nación durante los próximos 20 años a las zonas más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional.
Cambios del segundo debate
La plenaria de Senado eliminó la posibilidad de que en la Comisión Legislativa para la Paz participaran miembros no congresistas designados por el Presidente de la República, y la regla inversa por la cual los congresistas sólo podían improbar los proyectos por mayoría absoluta (más del 50 % de los integrantes), lo que le facilitaba al Gobierno la aprobación de sus iniciativas.
Además, se estableció que el segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en las plenarias de cada una de las cámaras y no en el congreso pleno; se conservan así los controles mutuos entre cámaras. También, se incluyó la posibilidad de presentar modificaciones a los proyectos en plenaria (con el aval del Gobierno) a través de todo el trámite legislativo, no solo en primer debate (Comisión Legislativa para la Paz), para no limitar las facultades de la plenaria.
Modificaciones en tercer debate
- Se precisó el ámbito de aplicación de las facultades presidenciales: "con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final."
- Se determinó que la presentación de informes obligatorios sobre el uso de facultades debería hacerse al término de los 90 días de uso, y se estableció la obligación de informar las razones que justificarían una eventual prórroga de esta prerrogativa. Sin embargo, no quedaron muy claras las facultades de control político del Legislativo en este contexto .
- Se previó la ejecución de los recursos del componente de paz del Plan Nacional de Desarrollo teniendo en cuenta las condiciones y necesidades específicas de cada región.
Aprobado en primera vuelta: cuarto debate y conciliación
Durante la conciliación se agregó que la Corte Constitucional, en su revisión, verificará que el objeto exclusivo de los proyectos que apruebe el Congreso, será la implementación normativa del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. También se añadió la imposibilidad de que el Presidente de la República pueda decretar, vía facultades, leyes código.
Quinto debate
Se precisó cuál será la destinación específica de los recursos: se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.
Sexto debate
- Se eliminó la Comisión Legislativa Especial: se había previsto que esta fuera la que llevara a cabo el primer debate de las iniciativas, pero finalmente se acordó que cada proyecto radicado por el Gobierno, de acuerdo al tema de su competencia, sea discutido por la comisión constitucional que le corresponda, tal y como sucede hoy en día en el Congreso.
- Se estableció una duración máxima de 180 días de vigencia de las facultades presidenciales, que no será prorrogable. También, se modificó el artículo 3°. Se especificó que durante los seis meses siguientes a la refrendación popular del Acuerdo Final, las autoridades municipales y departamentales tendrán la facultad de hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Acuerdo Final y al Plan de Inversiones para la Paz.
Los cambios del séptimo debate (18 de mayo)
A raíz del Comunicado Conjunto No. 69 de la Mesa de Conversaciones, se añadió un nuevo artículo, relativo al blindaje jurídico del Acuerdo Final. 1) una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación. 2) Será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra. 3) Será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República. 4) La ley aprobatoria del Acuerdo Final como Acuerdo Especial tendrá control automático por parte de la Corte Constitucional para garantizar su compatibilidad con el ordenamiento jurídico colombiano.
Octavo y último debate
Se decidió que los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la Paz tendrán trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el orden del día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él.
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