Tarifas de Agencias en Derecho
- CSJ
- 5 ago 2016
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ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016
El presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.
En única instancia.
a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.
b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.
-En primera instancia.
[if !supportLists]a. [endif]Por la cuantía.
Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario:
(i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.
(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
2. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES.
2.1. PROCESOS DE EXPROPIACION.
-En primera instancia.
Entre el 3% y el 7.5% del valor fijado para la indemnización.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
2.2. PROCESOS DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
-En única instancia.
Por ser de mínima cuantía.
Entre el 5% y el 15% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
-En primera instancia.
[if !supportLists]a. [endif]Por ser de menor cuantía.
Entre el 4% y el 10% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
[if !supportLists]b. [endif]Por ser de mayor cuantía.
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V
.
2.3. PROCESOS DIVISORIOS.
-En única instancia.
Por ser de mínima cuantía.
Entre el 5% y el 15% del avalúo que quedó en firme.
-En primera instancia.
a. Por ser de menor cuantía.
Entre el 4% y el 10% del avalúo que quedó en firme.
b. Por ser de mayor cuantía.
Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme.
-En segunda instancia.
Mínimo 1 y máximo 6 S.M.M.L.V.
3. PROCESO MONITORIO.
Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5% del valor pedido en la demanda
4. PROCESOS EJECUTIVOS.
-En única y primera instancia
Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.
[if !supportLists]a. [endif]De mínima cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
b. De menor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
c. De mayor cuantía.
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de
Pago.
De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.
5.1. PROCESOS DE SUCESIÓN.
-En única instancia:
-Por ser de mínima cuantía.
(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 5% y el 15% del valor definitivo de los activos.
(ii) Objeciones a la partición, entre el 5% y el 15% del valor de los activos.
-En primera instancia.
-Por ser de menor cuantía.
(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 4% y el 10% del valor definitivo de los activos.
(ii) Objeciones a la partición, entre el 4% y el 10% del valor de los activos.
-Por ser de mayor cuantía.
(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 7.5% del valor definitivo de los activos.
(ii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 7.5% del valor de los activos.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5.2. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES, POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES.
-En primera instancia:
(i) Cuando prosperan o fracasan las excepciones, entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
(ii) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 15% del valor definitivo de los activos.
(iii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 15% del valor de los activos.
-Segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5.3. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.
-En primera instancia:
(i) Objeciones al inventario de activos y pasivos, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
(ii) Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5.4. INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.
Objeciones a la negociación de deudas, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Objeciones a la reforma del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Objeciones a la convalidación del acuerdo de pago privado, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Impugnación del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Discusión sobre el cumplimiento del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Objeciones a los créditos de los acreedores que concurran al trámite de la liquidación patrimonial, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Objeciones a los inventarios y avalúos dentro de la liquidación patrimonial, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
Objeciones al proyecto de adjudicación, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
5.5. OTROS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.
-En primera instancia:
(i) Objeciones al inventario de activos y pasivos, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
(ii) Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
6. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y ASIMILABLES.
Cuando en esta clase procesos se formule oposición.
-En única y primera instancia.
Entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
-En segunda instancia.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
7. RECURSOS CONTRA AUTOS.
Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.
8. INCIDENTES Y ASUNTOS ASIMILABLES, TALES COMO LOS RESEÑADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 1564 DE 2012.
Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.
9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS.
Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.
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