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Tarifas de Agencias en Derecho

  • CSJ
  • 5 ago 2016
  • 5 Min. de lectura

ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016

El presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.


En única instancia.


a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.

b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.


-En primera instancia.


[if !supportLists]a. [endif]Por la cuantía.


Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario:


(i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.

(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.


b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


2. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES.


2.1. PROCESOS DE EXPROPIACION.


-En primera instancia.


Entre el 3% y el 7.5% del valor fijado para la indemnización.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


2.2. PROCESOS DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.


-En única instancia.


Por ser de mínima cuantía.


Entre el 5% y el 15% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.


-En primera instancia.


[if !supportLists]a. [endif]Por ser de menor cuantía.


Entre el 4% y el 10% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.

[if !supportLists]b. [endif]Por ser de mayor cuantía.


Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V

.

2.3. PROCESOS DIVISORIOS.


-En única instancia.


Por ser de mínima cuantía.


Entre el 5% y el 15% del avalúo que quedó en firme.


-En primera instancia.


a. Por ser de menor cuantía.


Entre el 4% y el 10% del avalúo que quedó en firme.


b. Por ser de mayor cuantía.


Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme.


-En segunda instancia.


Mínimo 1 y máximo 6 S.M.M.L.V.


3. PROCESO MONITORIO.


Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5% del valor pedido en la demanda


4. PROCESOS EJECUTIVOS.


-En única y primera instancia


Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.


[if !supportLists]a. [endif]De mínima cuantía.


Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.


Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.


b. De menor cuantía.


Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.


Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.


c. De mayor cuantía.


Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.


Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de

Pago.


De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


5. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.


5.1. PROCESOS DE SUCESIÓN.


-En única instancia:


-Por ser de mínima cuantía.


(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 5% y el 15% del valor definitivo de los activos.

(ii) Objeciones a la partición, entre el 5% y el 15% del valor de los activos.


-En primera instancia.


-Por ser de menor cuantía.


(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 4% y el 10% del valor definitivo de los activos.

(ii) Objeciones a la partición, entre el 4% y el 10% del valor de los activos.


-Por ser de mayor cuantía.


(i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 7.5% del valor definitivo de los activos.

(ii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 7.5% del valor de los activos.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


5.2. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES, POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES.


-En primera instancia:


(i) Cuando prosperan o fracasan las excepciones, entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

(ii) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 15% del valor definitivo de los activos.

(iii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 15% del valor de los activos.


-Segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


5.3. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.


-En primera instancia:


(i) Objeciones al inventario de activos y pasivos, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.

(ii) Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


5.4. INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.


Objeciones a la negociación de deudas, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.


Objeciones a la reforma del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.


Objeciones a la convalidación del acuerdo de pago privado, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.


Impugnación del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.


Discusión sobre el cumplimiento del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.

Objeciones a los créditos de los acreedores que concurran al trámite de la liquidación patrimonial, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.


Objeciones a los inventarios y avalúos dentro de la liquidación patrimonial, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.


Objeciones al proyecto de adjudicación, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.


5.5. OTROS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.


-En primera instancia:


(i) Objeciones al inventario de activos y pasivos, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.


(ii) Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


6. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y ASIMILABLES.


Cuando en esta clase procesos se formule oposición.


-En única y primera instancia.


Entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.


-En segunda instancia.


Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.


7. RECURSOS CONTRA AUTOS.


Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.


8. INCIDENTES Y ASUNTOS ASIMILABLES, TALES COMO LOS RESEÑADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 1564 DE 2012.


Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.


9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS.


Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.


 
 
 

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