Las Foto Multas Ley 769 de 2002 – Ley 1383 de 2010
- Fuente: Abogados Medellín Colombia
- 9 jul 2016
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Pasarse el semáforo en rojo porque detrás venía una ambulancia, o ir a altas velocidades por razones médicas, seguir de largo porque el semáforo estaba dañado y un agente de tránsito o policía le dio vía, son algunas de las razones que usted tendría para exonerarse del pago de una ¨infracción¨, y que seguramente una cámara de tránsito, no tomó en todo su contexto ya que estos son elementos objetivos que no tienen en cuenta situaciones como las anteriormente planteadas.
¿Cómo funcionan?
Este sistema de cámaras detectan la infracción, registran el número de placa del automotor y de allí las autoridades de tránsito y transporte proceden a revisar si realmente la infracción fue cometida. Dentro de las violaciones más comunes al código nacional de tránsito colombiano tenemos:
1) No detenerse en un semáforo en rojo. 2) Conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida. 3) Transitar por sitios y horarios no permitidos por la autoridad. 4) Transitar en vehículos de 3,5 o más toneladas por el carril izquierdo. 5) Estacionar un vehículo en lugares no permitidos.
Cabe resaltar que los desacatos a las normas de tránsito no sólo se detectan por medio de fotos, también se toman vídeos, se instalan radares y dispositivos controladores de la velocidad que se encargan de enviar los datos recogidos a una central, donde agentes de tránsito validan si se cometió o no una infracción.
Si efectivamente las autoridades de transito consideran que se cometió la infracción se iniciara por parte de ellas un proceso en donde le será enviada la multa a su lugar de residencia, dicha dirección de notificación será la que previamente se encuentre registrada en el RUNT.
¿Qué Pasa si no fui notificado?
No obstante, si usted es de aquellas personas que no fueron notificadas de la sanción en forma debida, sea porque cambió de residencia o por cualquier otra razón, puede utilizar mecanismos legales para detener los efectos sancionatorios de dicho acto administrativo por violación al debido proceso ya que la misma requiere de una notificación al implicado, para que este tenga el derecho de audiencia y defensa, por lo que el ser informado es un requisito sustantivo que en caso de no cumplirse por parte de las autoridades de tránsito y transporte se podrá alegar jurídicamente la violación del debido proceso que se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 142 de la ley 769 de 2002.
En concordancia con lo anteriormente expuesto señala la ley 1383 de 2010 que los comparendos realizados por medios técnicos o tecnológicos se deberán notificar por correo electrónico dentro de los 3 días hábiles siguiente a la infracción, de no cumplirse con este procedimiento se estaría menoscabando derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, puesto que, el actor no podrá ejercer su derecho a contradecir e impugnar el comparendo allegando pruebas al respectivo proceso.
En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia C-980 de 2010 rechazando la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro inmediato pues según el alto tribunal constitucional ¨tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa¨
¿Existe Caducidad y Prescripción?
SI, el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los 6 meses. En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema; para lo cual se debe de iniciar el trámite jurídico para que el comparendo desaparezca de las plataformas de cobro, como por ejemplo la interposición de Derechos de Petición, Quejas y Tutelas.
Así mismo el artículo 159 de la misma ley señala que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estarán a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho; esta disposición es aplicable cuando las autoridades no inician dentro de los 3 años el cobro coactivo, en cuyo caso se presentara la figura jurídica de la prescripción.
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