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LEY 1793 del 7 de Julio de 2016-Permite retirar todo el dinero de sus cuentas bancarias

  • abogadajennypareja
  • 14 jul 2016
  • 3 Min. de lectura

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


Artículo 1. Los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales.


Artículo 2°. En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del

público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60)

días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. En ningún caso,

podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o

movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.


Parágrafo Primero. Para los efectos de este artículo, se considerará como inactividad la no

realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice, con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.


Parágrafo Transitorio. En el caso de las cuentas de ahorros que al momento de la entrada en

vigencia de esta ley se encuentren inactivas, el periodo de sesenta días para la suspensión de

cobros empezará a contar a partir de la expedición de la presente ley.


Artículo 3°. Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de

ahorro, para cualquier nivel de depósito.


Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones

que le sean contrarias.


Nota:

La nueva norma precisa que “los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo”. En este sentido, indica que las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales. Así mismo, según la norma y en cuanto a las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público solo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros 60 días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. En ningún caso –se advierte en el texto de la ley–, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma. En la norma se aclara que se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros, como cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice para abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales. Indica que ley que en el caso de las cuentas de ahorros que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren inactivas, el periodo de 60 días para la suspensión de cobros empezará a contar a partir de la expedición de dicha norma. Además, se establece que las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito. Entre los congresistas que apoyaron esta iniciativa se destaca David Barguil, presidente del Partido Conservador y promotor y ponente del proyecto de ley en el legislativo.


 
 
 

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