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Medidas del Nuevo Código de Policía por no fomentar la Convivencia y/o comportamiento

  • Fuente: Jenny Pareja
  • 15 jul 2016
  • 11 Min. de lectura

Artículo 103. Asistencia a programa pedagógico.

Consiste en la obligación de asistir a un programa pedagógico de ocho (8) a cuarenta (40) horas. Esta medida la decidirán los alcaldes o en su defecto los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces de acuerdo con sus competencias, con el fin de generar una cultura de convivencia basada en la prevención.

Comprende la asistencia a un curso formativo de sensibilización, o la realización de una

actividad que contribuya a la convivencia, dirigido a aquellas personas que han cometido una

falta de policía, con el fin de fortalecer la disciplina social.

La medida se impondrá en los siguientes casos:


a.) Emplear indebidamente o permitir que menores de edad utilicen el servicio de

telecomunicaciones de emergencia para suministrar información falsa o inútil. La medida se

impondrá al representante legal del menor o al tutor.


b.) Perturbar en los vehículos de servicio público la tranquilidad de los demás ocupantes con

ofensas o conductas reprochables.


c.) Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, poste o en fachadas de propiedades

públicas o privadas, leyenda, propaganda, pasacalles, dibujo o grafiti sin la debida

autorización. En tal caso se impondrá la medida de desarrollar actividad que contribuya al

aseo, ornato, tranquilidad y salubridad.


d.) Desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que contamine el ambiente, genere

olores, ruidos u ocasione peligro, amenaza o que perturbe la tranquilidad de la comunidad.


e.) Usar indebidamente la bandera, el escudo de Colombia, cualquier otro símbolo patrio o no

izar el pabellón nacional en las fiestas patrias o cuando así lo disponga el Gobierno

Nacional, departamental, distrital o municipal.


f.) Ejercer la prostitución por fuera de las zonas asignadas para ello, de conformidad con lo

dispuesto en el reglamento de policía.


g.) Realizar actos sexuales, obscenos, exhibicionistas o insultantes que puedan ofender la

dignidad de las personas y la moralidad pública, en sitios públicos o abiertos al público, o

que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones,

fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales.


h.) Mantener predios en condiciones que propicien la insalubridad o la inseguridad públicas.

Se impondrá la medida en una actividad que contribuya al aseo, ornato, salubridad o

ecología que cumpla una función social en beneficio del distrito o municipio.


i.) Dejar de recoger por parte de los propietarios o tenedores, los excrementos de los animales

cuando ello ocurra en las vías, parques, andenes, antejardines o lugares públicos, además

de obligar a recoger el excremento.


j.) Realizar las necesidades fisiológicas en lugares de uso público o en sitios diferentes a los

establecidos para tal efecto. En este caso se impondrá actividad que contribuya al aseo,

ornato, tranquilidad y salubridad.


k.) Dejar en estado de desaseo o hacer uso indebido de bienes destinados a la prestación de

un servicio público. Con tales violaciones se impondrá actividad que contribuya al aseo,

ornato, tranquilidad y salubridad.


Artículo 104. Amonestación.

Es un llamado de atención en privado o en público que realizan los representantes de la Policía Nacional, para que la persona recapacite y se comprometa a respetar las normas de convivencia.

Se aplicará la medida en los siguientes casos:


a.) Abstenerse de conservar el sitio adecuado de acomodamiento o acceso para los

discapacitados, así como para adultos mayores y mujeres embarazadas.


b.) Deambular en estado de embriaguez y no permitir ser acompañado a su domicilio o a un

lugar seguro.


c.) Negarse a pagar el valor de lo consumido en alimentos, bebidas u otros servicios recibidos.


d.) Tratar de escalar muro o pared de casa o edificio ajeno sin autorización de su propietario,

tenedor o administrador. Si el infractor es menor de edad, la medida administrativa se

aplicará al padre o adulto responsable.


e.) Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes.


f.) Ocupar indebidamente o hacer mal uso de los bienes que constituyen el espacio público.


g.) Autorizar la venta o permitir el ingreso a espectáculos de bebidas o comestibles en

empaques que puedan ofrecer riesgo para la integridad de las personas o de los bienes.


h.) A los padres o adultos acompañantes que permitan el ingreso de menores de edad a los

espectáculos que puedan causar daños a su integridad física o moral o en los cuales exista

previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía.


i.) No exhibir la lista de precios o tarifas de los productos que ofrezca al público para su venta

o comercialización.


j.) Realizar o permitir actos, fiestas, reuniones, ceremonias, actos religiosos o eventos

similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando superen los decibeles máximos

establecidos en la norma ambiental o cuando generen impacto auditivo.


k.) Perturbar, en vía pública o en privado cuando trascienda a lo público, la convivencia

mediante juegos o cualquiera otra actividad.


l.) Permitir que los menores afecten la convivencia del vecindario con sus juegos o

travesuras.


m.)Irrespetar, ultrajar de palabra o provocar a las autoridades de policía en el desempeño de

sus funciones


n.) Ejercer el trabajo sexual sin el cumplimiento de las medidas sanitarias requeridas.


o.) Consumir bebidas o sustancias embriagantes en los lugares públicos o privados que

trasciendan a lo público, ubicados a menos de doscientos (200) metros de las instituciones

educativas.


p.) Consumir bebidas o sustancias embriagantes en estadios, coliseos, centros deportivos,

parques, hospitales y centros de salud.


q.) Vender productos alimenticios en los sitios no permitidos.


Artículo 105. Represión en público.

La represión en público consiste en el llamado de atención que se hace por parte del comandante de estación o subestación de policía, se hará en audiencia celebrada en sitio a donde tenga libre acceso el público.

La medida podrá aplicarse a las personas que reincidan en la comisión de motivos que permiten la imposición de la medida de amonestación o asistencia a programa pedagógico, sin perjuicio de las demás medidas que se puedan imponer.


Artículo 106. Prohibición de ingreso a espectáculos.

Consiste en impedir el ingreso a espectáculos hasta por seis (6) meses, para: conjurar hechos que atenten o afecten la convivencia, hacer reconsiderar al infractor sobre la inconveniencia de repetir este tipo de conductas o interrumpir la comisión de una falta de policía.

Estas medidas las aplicarán los alcaldes o en su defecto los inspectores de policía, corregidores o quien haga sus veces para mantener la convivencia y garantizar su cumplimiento, incluso con el uso de la coerción si fuere indispensable.


Artículo 107. Promesa de buena conducta.

Consiste en la exigencia que hacen las autoridades de policía al infractor, para que conserve un comportamiento ejemplar y, en particular, evite la reiteración de los comportamientos que motivaron la medida policial, mediante acta suscrita por el inspector de policía, corregidor o quienes hagan sus veces y el infractor, por: protagonizar escándalos, mantener atemorizados o causar molestias a otros, en

lugar público o privado cuando trascienda a lo público.


Artículo 108. Presentación periódica ante unidad policial.

Consiste en la presentación momentánea y periódica ante el comandante o subcomandante de la estación de policía, por tres veces, durante un plazo máximo de ocho (8) días; en cumplimiento de un protocolo definido por la Policía Nacional, para quien porte elementos o instrumentos aptos para el

ingreso irregular a propiedad privada y no justifique su tenencia.


Artículo 109. Cierre temporal de establecimientos públicos.

Consiste en la suspensión de la actividad a que esté dedicado el establecimiento de comercio abierto al público o que siendo privado trascienda a lo público, por un término hasta de diez (10) días y será de competencia de los comandantes de estación y subestación de policía.

Se aplicará en los siguientes casos, cuando:


a.) Se quebrantante el cumplimiento de horarios establecidos en los reglamentos de policía.


b.) El establecimiento funcione en estado de notorio desaseo


c) El dueño o administrador tolere riñas y escándalos.


d.) Almacenen o expendan licor adulterado.


e.) Permitan fumar, expender o consumir sustancias psicotrópicas.


f.) Permitan la presencia de menores de edad en donde se venda y permita el consumo de bebidas embriagantes, cigarrillos o tabaco o se desarrollen juegos de azar o en sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental.


g.) Utilicen, en el caso del comerciante o expendedor, pesas o medidas no autorizadas o alteradas; así mismo, cobren precios diferentes a los establecidos, fijados u ofrecidos.


h.) Cobren, en los parqueaderos públicos, tarifas superiores a las legalmente establecidas.


i.) Omitan las medidas de seguridad, sanitarias y demás requisitos obligatorios, establecidos en las normas legales vigentes, para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social


j.) Funcionen sin los requisitos establecidos en las disposiciones legales para el desarrollo de

la actividad económica.


k.) Desarrollen actividades diferentes a las fijadas en el objeto registrado en la correspondiente

matrícula mercantil.


l.) Permitan o consientan el uso o la entrega de escritos, audiovisuales, imágenes, material, publicaciones o documentos pornográficos a menores de edad, inimputables o interdictos

legalmente declarados, que puedan afectar su formación moral.


m.)Incumplan los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y funcionamiento del establecimiento u omitan su fijación en un lugar visible.


n.) Expendan bebidas embriagantes en ellos y se encuentren en lugares ubicados a menos de doscientos (200) metros de establecimientos educativos.


o.) Permitan el desarrollo de la prostitución en lugar, sitio o zona no autorizado para dicha actividad.


p.) Omitan la instalación de filtros de contenido sobre páginas pornográficas en todas las computadoras cuyo acceso esté autorizado a menores de edad y que se encuentren a disposición del público, a través de salas de Internet o similares.


q.) Fabriquen, comercialicen, almacenen, distribuyan y expendan productos alimenticios en los sitios y condiciones no permitidas por las autoridades sanitarias y ambientales.


r.) Permitir o tolerar el ingreso o permanencia en el establecimiento de personas que porten armas.


Artículo 110. Cierre definitivo.

Consiste en la suspensión definitiva del establecimiento de comercio abierto al público o que siendo privado trascienda a lo público, y será de competencia de los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces.

Se aplicará cuando:


a.) No se acrediten o cumplan las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio.


b.) Se establezca el cambio de denominación del establecimiento y continúe con la misma actividad comercial, que ha sido motivo del cierre definitivo.


Parágrafo. Cuando en el término de un año, se incurra nuevamente en alguna de las causales

que motivan el cierre temporal, dará lugar al cierre definitivo.


Articulo 111. Restitución de inmueble arrendado.

Es la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre arrendador y arrendatario y la consecuente entrega real y material del inmueble en forma voluntaria o por la fuerza si fuere necesario, contra quien haya incumplido las obligaciones legales y contractuales. Se aplicará esta medida cuando concurra alguna de las causales de terminación del contrato de arrendamiento previstas en la

legislación vigente, mediante el procedimiento único de policía.

Compete a los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces conocer de los motivos que a meriten la imposición de esta medida, en contratos cuya cuantía no exceda los quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Artículo 112. Prevención y mantenimiento de inmuebles.

Consiste en la orden que imparte el inspector de policía, corregidor o quien haga sus veces al propietario, poseedor o tenedor de inmueble, cuando se presenten los siguientes motivos:

a.) No reparar las averías o daños de la vivienda, que afecten a los vecinos.

b.) La edificación o construcción ponga en situación de grave riesgo a los que transiten o

moren cerca o dentro de éstas.


Artículo 113. Decomiso.

Compete a los inspectores de policía corregidor o quienes hagan sus veces, imponer esta medida por los siguientes motivos:


a.) Portar sin justificación, elementos que puedan ser usados en contra de persona o bienes para ejercer violencia;.

b.) Portar artículos pirotécnicos, pólvora y demás fuegos artificiales, sin permiso de autoridad competente.

c.) Expender medicamentos, bebidas, comestibles o víveres en mal estado de conservación o adulterados.


Articulo 114. Demolición de obra.

Compete a los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces, imponer esta medida por los siguientes motivos:


a.) Al dueño de edificación o construcción que amenace ruina, siempre que esté de por medio la seguridad y tranquilidad pública.

b.) Para contener incendio o cualquier calamidad pública o para evitar mayores daños en estos casos.


Artículo 115. Restitución del espacio público.

compete a los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces imponer esta medida, cuando:


a.) Se coloquen cercas, rejas, vallas, resaltos, salientes, niveles o cualquier clase de obstáculos que impidan o dificulten el acceso a las zonas peatonales o de circulación vehicular.

b.) Se ocupen, en forma permanente, los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público.

Parágrafo. Como medida accesoria se impondrá multa de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo siguiente.


Artículo 116. Multa. Se impondrá esta medida por los siguientes motivos:


1. La no asistencia a un programa pedagógico.


2. Utilizar sin justa causa, los sistemas o dispositivos de alarma o de emergencia, públicos o privados.


3. Realizar quemas en sitios públicos o privados que afecten el medio ambiente.


4. Fumar o prender fuego en sitios prohibidos.


5. Portar o consumir sustancias que produzcan dependencia psíquica y física, durante el desarrollo de un espectáculo o en lugar privado que trascienda a lo público.


6. Al dueño que permita que sus animales deambulen en vía pública.


7. A los dueños de ejemplares caninos que transiten en sitios públicos con éstos, sin su correspondiente traílla y bozal o sin permiso de la autoridad competente, cuando se requiera, de acuerdo a la raza.


8. A la persona que incumpla el requerimiento u orden emitida por parte de la autoridad policial.


9. Cuando se altere, deteriore o dañen aparatos, señales o avisos destinados a prevenir accidentes o a indicar rutas de evacuación o salidas de emergencia, o bienes destinados a la prestación de un servicio público.


10. Cuando se altere nomenclatura urbana o rural.


11. Cuando se alteren, dañen o destruyan los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.


12. No adoptar las medidas y controles a que están obligados los empresarios de espectáculos, de acuerdo con la reglamentación vigente de policía.


13. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un espectáculo.


14. Realizar actividades en lugar público, sin contar con el debido permiso expedido por la autoridad de policía competente.


15. Depositar o botar desechos, residuos de materiales de construcción en lugares públicos o privados.


16.Sacar basura o escombros fuera de los horarios establecidos por la empresa recolectora.


17. Cerrar vías públicas, parques o en general, sitios públicos, para la realización de fiestas populares, verbenas, cabalgatas, agasajos, reuniones, encuentros deportivos, sin permiso de la autoridad competente.


18.Quien utilice la vía pública en forma transitoria o permanente para el parqueo de vehículos, en sectores residenciales o no autorizados.


19. Arrojar botellas, vidrios u objetos que puedan generar incendios en zonas verdes como cerros, reservas ecológicas, arboledas y pastizales, entre otros.


20.Perturbar la tranquilidad, por medio de vehículos automotores, que emitan ruidos estridentes por falta del debido cuidado de su propietario o poseedor, , en cuyo caso éstos podrán ser registrados y desactivada la fuente del ruido.


21. No permitir por parte del administrador de edificio, unidad residencial o conjunto cerrado, el ingreso de la policía a las zonas comunes de la misma, cuando se presenten motivos que afecten la convivencia.


22. Incumplir las normas vigentes y certificados, sobre cría, transporte, sacrificio y manejo de animales destinados al consumo humano;


23.Transportar animales que sufran enfermedades contagiosas, salvo que lo realice personal especializado. En todo caso se procederá con la incautación del animal, el cual se pondrá a disposición de la autoridad ambiental o sanitaria competente.


24.Ocasionar la muerte o afectar la salud de un animal, salvo en los eventos permitidos por la autoridad competente.


25. Cuando en el término de un año, se incurra nuevamente en alguna de las causales que motivan la imposición de una de las medidas establecidas en el presenté código.


26. Cuando se almacene o expenda licor adulterado.


27.Quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables o en terrenos afectados al plan vial de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados al equipamiento público.


28.Quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o teniéndola incumplan lo preceptuado en la misma.


29. Quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación.


30. Quienes destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o no se observen las normas urbanísticas sobre usos específicos.


31. Quienes realicen ocupación del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola.


32. Incumplir o no ejecutar la medida impuesta por la autoridad de policía.


33. Incumplir los deberes o los comportamientos que favorecen la convivencia.


34.Perturbar la tranquilidad.


Parágrafo 1. En los casos de aplicación de la multa se impondrá como medida accesoria la demolición, cuando fuere pertinente.


Parágrafo 2. La multa se aplicará en el rango comprendido entre un (1) día de salario mínimo legal vigente y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En las infracciones de carácter urbanístico conocerán los inspectores de policía, aplicando el procedimiento único de policía establecido en el libro III y se aplicarán los topes máximos según los criterios de ponderación previstos en este código. Las administraciones municipales y distritales fijaran las multas en cada caso de conformidad con los límites antes establecidos.


Articulo 117. Suspensión de obra.

Los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces impondrán suspensión de obra, al que necesitando de permiso para acometer la ejecución de obra, la inicie sin tal permiso o la haya adelantado con violación o desconocimiento de las condiciones fijadas en el permiso. Para la aplicación de esta medida se seguirá el procedimiento único de policía, establecido en el presente código.


Articulo 118. Caución. La demolición, prevención y mantenimiento de inmuebles se ejecutará

dentro del plazo fijado en la orden.

Salvo disposición en contrario, en caso de incumplimiento, la demolición se hará por empleados municipales a costa del infractor. Si éste no paga dentro del término señalado, el reembolso se perseguirá por la vía de la jurisdicción coactiva. En la orden de aplicación de las medidas referidas en el presente artículo, podrá exigirse, otorgamientos de caución para asegurar su cumplimiento, cuyas cuantías serán fijadas por la administración distrital y municipal. Para la aplicación de estas medidas se seguirá el procedimiento único de policía, establecido en el presente código.


Parágrafo. Cuando deba otorgarse caución, ésta consistirá en depósito en la tesorería municipal, en dinero efectivo, en cédulas hipotecarias o en títulos de deuda pública por su valor nominal, o en fianza bancaria o de compañía de seguros.



 
 
 

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